Sociedad conyugal

Designación de perito por parte del tribunal / Interpretación de la norma / Principio de economía y celeridad /

Al no haber acuerdo entre las partes, más que designar peritos, debieron proponerlo, para que el propio tribunal tomara la decisión, correspondiendo el dictamen de un tercero. Si bien la norma del art. 3468 C.C. establece que la partición será hecha por peritos, pese al plural usado, la práctica determina la conveniencia del partidor único, concepto éste receptado por nuestro código de procedimie...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Marcos Juárez
Autos: R., H. c/ J. G.

Revista Nro: 83
Nro Página: 273

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