Abogado

Insolvencia del condenado en costas / Cobro al comitente no condenado en costas / Prueba /

El abogado sólo podrá cobrar a su comitente o beneficiario del trabajo en forma subsidiaria, es decir, después de perseguir a los condenados en costas. El art. 14 de la ley 8226 establece que el pago de los honorarios podrá perseguirse en contra del comitente sólo cuando se hubiese agotado la posibilidad de cobro en contra de los condenados en costas y de sus garantes; y hasta tanto no se agoten ...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Juárez, Nelson Tito c/ Héctor Borre y otro - Ordinario

Revista Nro: 84
Nro Página: 291

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