Vivienda única

Inembargabilidad / Constitucionalidad de las normas provinciales / Bien de familia / Inscripción automática. Violación de los principios de prioridad y publicidad registral. Lo que la ley 8067 reglamenta no es una modalidad de protección del «bien de familia», sino la garantía de inembargabilidad de la vivienda única que establece el art. 58 Const. Pcial, para lo cual ha dispuesto considerar automáticamente inscripta como bien de familia a partir de la vigencia de la ley, a toda vivienda única que reúna los requisitos de la ley 14.394. Al hacerlo, instaura un sistema de protección que altera el régimen nacional basado en la inscripción previa, para adoptar uno que opera de pleno derecho, violando los principio de prioridad y publicidad registral asumidos por las leyes 14.394 y 17.801. /

La inconstitucionalidad del art. 58 Const. Pcial. y de su ley reglamentaria 8067 deviene del hecho de que dichas normas sustraen de la acción de los acreedores un bien que integra el patrimonio del deudor y que, por lo tanto, debe responder por sus obligaciones, incursionando en materias reservadas al Congreso de la Nación, ya que las excepciones al principio del derecho de fondo únicamente pueden...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Requelme de Díaz, Claudia Cecilia c/ Andrea Fabiana Alanis y Florencia Matilde Soterlli

Revista Nro: 83
Nro Página: 264

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