Sociedad de responsabilidad limitada
Personas jurídicas / Sujetos de derecho: alcance / Diferencia entre la persona jurídica, sus administradores y socios /La atribución del carácter de «personas» a las sociedades comerciales (arts. 33 C.C. y 2º ley 19.550) constituye el efecto más característico del contrato de sociedad, pues al reconocer la ley 19.550 el carácter de sujeto de derecho a éstas, ha considerado a la sociedad como una persona diferente a la de sus miembros de manera tal que los derechos y obligaciones que aquélla adquiera son imputados ...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Cufre, Marta A. y otros c/ Eduardo A. Quiroga y otros
Revista Nro: 83
Nro Página: 260