Recurso de casación

Resoluciones judiciales / Decretos y autos dictados con sustanciación por tribunales colegiados / Vicios procesales dirimentes /

La interpretación a contrario sensu del art. 117 inc. 2 C.P.C.C. sugiere que los decretos o autos dictados mediando sustanciación deben ser firmados por todos los miembros del tribunal colegiado. La sola firma del presidente en el proveído importa la ausencia de un requisito extrínseco indispensable para alcanzar el grado de acto jurisdiccional válido. Conforme con las reglas que rigen al nulida...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Pastorino, Ana Laugero de c/ Horacio A. Moresi Allende

Revista Nro: 83
Nro Página: 251

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