Prueba

Libros de comercio / Carga de la prueba: finalidad /

Conforme con el art. 63 C.Com., los libros de comercio de la demandante tienen valor convictivo como prueba de los hechos que con ellos se pretende acreditar, máxime en ausencia de todo otro elemento de juicio relacionado con el tópico en cuestión. Las reglas distributivas del onus probandi sólo funcionan en ausencia de pruebas, pues su finalidad no es determinar quién debe probar, sino quién deb...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Salaberry y Servio S.R.L. c/ Jas S.R.L. y/o Alejandro Schiantarelli y otro

Revista Nro: 83
Nro Página: 257

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase