Perención de instancia
Procedencia / Causa en estado de resolver / Decreto de autos firme /El deber de impulso del litigante termina donde empieza el del órgano jurisdiccional y la caducidad de la instancia no puede resultar aplicable cuando el órgano jurisdiccional se encuentra en condiciones de proveer sin necesidad de gestión de los interesados.
El art. 342 C.P.C.C. establece en el inc. 3 que no se producirá la perención cuando la causa se encuentre en estado de dictar alguna resolu...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Tesino, Elvio Rafael c/ Marcos Allende Pinto y otro
Revista Nro: 83
Nro Página: 255