Mutuo
Pago en cuotas / Cobro de intereses: prescripción de la acción /. El art. 847 inc. 2 C.Com., es inaplicable a los capitales pagaderos por años o por períodos de tiempo más breves, cundo ese fraccionamiento obedece a una mera refinanciación. Dentro de este supuesto encontramos al mutuo dinerario pagable en cuotas convencionalmente establecido, que no afecta a la unicidad de la prestación, a diferencia de lo que ocurre con las periódicas, como son los intereses,...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Glineur Berne, Julio c/ Banco Hipotecario Nacional
Revista Nro: 83
Nro Página: 255