Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
Configuración del tipo delictivo. / Carga de la prueba. / Deber del acusador de acreditar la solvencia del imputado. /En el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, la prueba de la capacidad económica para hacer frente a sus obligaciones asistenciales debe estar a cargo de la acusación, pues a ésta le incumbe según el principio sentado por el art. 367 del ritual y porque, además, no resultaría razonable que quien niegue el delito al negar un element...
Tribunal: Tribunal de Casación Penal, Sala 1ª
Autos: H., C.H.
Revista Nro: 98
Nro Página: 92