Empleado público

Disposiciones de leyes especiales / Interpretación /

La ley 8465 de la provincia de Córdoba, declara en el art. 542 in fine C.P.C.C., que los sueldos, salarios y pensiones serán embargados sólo en la medida o proporción que la ley autoriza. De tal modo la norma procesal supedita el embargo de sueldos a las leyes especiales dictadas al efecto, como es la vigente 13.984. Mientras no exista una disposición normativa que modifique el régimen actual, la...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Aguirre, Juan D. c/ Hugo del Valle Bustos

Revista Nro: 83
Nro Página: 251

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