Derecho a la identidad
Nombre de uso común /Dado que el nombre que se cuestiona es de uso relativamente común, no se logra poner de manifiesto la grave la molestia ocasionada por la conducta de una persona que lleva el mismo apellido, resultando a su vez notorio que con la misma denominación patronímica, hay muchas personas que en distintas comunidades sirven con altura a ellas y sobresalen entre sus pares por conocimiento y entrega....
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.
Autos: G. F., M. J. - Sumaria información
Revista Nro: 84
Nro Página: 268