Contratos
Rescisión bilateral / Boleto de permuta de inmuebles / Efectos /Hay rescisión contractual en los términos del art. 1200 C.C., si el negocio jurídico de permuta, por el que cada parte otorgó a la otra la posesión de los inmuebles permutados, fue dejado sin efecto de común acuerdo por una nueva convención ulterior entre las mismas partes....
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Ferrero Caryl J. M. y otros c/ Julio César Robledo y otra
Revista Nro: 83
Nro Página: 246