Desalojo

Obligación de dar cosa cierta / Transmisión del dominio / Necesidad de tradición de la cosa /

El Código Civil argentino, en el capítulo de las obligaciones de dar cosas ciertas, dispone que antes de la tradición el acreedor no adquiere sobre ellas ningún derecho real (art. 577); y ampliando dicho concepto, en el Libro Cuarto, Título Preliminar, establece que todos los derechos que por contrato puede transmitir una persona a otra, sólo mediante la tradición pasan al adquirente, excepto en m...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Franco, Miguel A. c/ Elvira Drovetta

Revista Nro: 85
Nro Página: 227

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