Obra social
Personas discapacitadas / Alcance de la cobertura / Reintegro por prestaciones integrales a discapacitados / Obligación frente al afiliado /Conforme lo dispone el art. 2º de la ley 24.901, las obras sociales tienen a cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley -preventivas, de rehabilitación, terapéuticas educativas, educativas y asisten-ciales- que necesiten las personas afiliadas con discapacidad.
La obra social es la única obligada frente al beneficiario y es también la que...
Tribunal: Cámara Federal, Sala B
Autos: Barros, Julio Alberto c/ OSBA (Obra Social Bancaria Argentina- Solidaridad
Revista Nro: 86
Nro Página: 287