Sociedad de hecho

Acreditación de su existencia / Libertad probatoria /

Para acreditar la existencia de una sociedad de hecho, el régimen societario ha instituido el principio de libertad probatoria, al prever que la existencia de aquélla puede demostrarse por cualquier medio de prueba (art. 25 ley de sociedades comerciales). La amplitud probatoria reconocida por el art. 25 de la ley de sociedades comerciales, de ninguna manera implica que cualquier medio de prueba d...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Bustos, Pedro Roque c/ Cuellar, Pablo Daniel - Disolución y liquidación soc. hecho

Revista Nro: 87
Nro Página: 207

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase