Competencia

Competencia del T.S.J / Disposiciones de la Const. Pcial. /

El art. 165 Const. Pcial. en su inc. 1, apartado b -segundo supuesto- habilita al máximo órgano jurisdiccional local a ?1. Conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno: (...) b) De las cuestiones de competencia (...) que se susciten entre los tribunales inferiores, salvo que éstos tengan un superior común?....
Tribunal: T.S.J., en pleno (Secr. Electoral)
Autos: P., A.K., J.M., J.L.y C.M.

Revista Nro: 96
Nro Página: 236

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