Responsabilidad civil

Culpa profesional: configuración /

No hay grados de culpa, sino una distinta integración de la diligencia profesional en atención a las circunstancias involucradas. La culpa del profesional es la culpa común o corriente que surge en su esencia, de los arts. 512, 902 y 909 C.C.. El tipo de conducta para su comparación será el de aquel profesional diligente, prudente, que condiga con la categoría en la cual deba encuadrarse la conduc...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: García Na-varrete, Eliseo c/ Municipalidad de Cór-doba - Hospital de Urgencias y otros - Ordinario

Revista Nro: 87
Nro Página: 204

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