Ejecución fiscal

Pago de multa / Facultad del administrado: alcance / Tribunal competente para su determinación /

Si bien el art. 9º ley 7182, faculta al administrado a no pagar la multa, recargos e intereses, ello no significa que el título confeccionado con esos ítems sea inhábil para el juicio ejecutivo fiscal que se lleva a cabo. Una vez que la administración confeccionó el título hábil, para el cobro de la suma adeudada, nada le impide intentarla por vía judicial, si no se ha planteado la suspensión de l...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Municipalidad de Córdoba c/ Tarjeta Naranja S.A.

Revista Nro: 86
Nro Página: 279

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