Prepara vía ejecutiva

Incidente de nulidad / Cómputo del plazo para su articu-lación /

El plazo de cinco días previsto en el art. 78 C.P.C.C. para articular incidente de nulidad, corre a partir de que el interesado toma conocimiento del acto y no desde que advierte la presunta irregularidad. Desde que el nulidicente recibió la cédula de notificación del inicio del proceso pudo tomar conocimiento del acto pretendidamente viciado, pues desde dicho momento estuvo en condiciones de con...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: Acciarri, Francisco E. c/ Abel N. Sandgarten y otro - P.V.E.

Revista Nro: 87
Nro Página: 202

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