Recurso de apelación

Tribunal competente / Naturaleza de la acción /

A partir de la vigencia del nuevo Código de la materia se ha reconocido legalmente la competencia de las cámaras contencioso administrativas para pronunciarse respecto de una pretensión de contenido patrimonial, reclamada por el administrado simul-táneamente con la ilegitimidad del acto administrativo lesivo de su derecho subjetivo (art. 38 ley 7182). La teleología expresa de esta norma se condice...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Acuña, César c/ Provincia de Córdoba

Revista Nro: 88
Nro Página: 247

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