Recurso de casación
Requisito de la existencia de gravamen irreparable /De acuerdo con el art. 384 C.P.C.C. el recurso de casación sólo procede en contra de sentencias definitivas o autos equiparables a ellas que concluyan con el pleito, hagan imposible su continuación o causen un gravamen irreparable. Tal agravio debe ser cierto, actual y evidente y encontrarse acreditado de manera harto clara y fehaciente....
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Nicolli, Rafael Lugardis c/Geraud Bonnet - Posesoria de recuperar - Recurso de casación
Revista Nro: 88
Nro Página: 244