Quiebra

Petición falencial / Derecho subjetivo del acreedor /

La petición falencial constituye un derecho subjetivo de cada acreedor que se encuentra dentro de la tutela jurisdiccional del acceso a la justicia, tal como lo establece el art. 49 Const. Pcial. y lo estructuran los arts. 101 a 109 C.P.C.C., en orden al beneficio de litigar sin gastos...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Recurso de reposición articulado por la fallida en autos: ‘Mackentor S.A. - Quiebra pedida’

Revista Nro: 88
Nro Página: 243

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