Quiebra

Beneficio de litigar sin gastos / Efectos de su tramitación /

El trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos no suspende el procedimiento del juicio principal (art. 103 C.P.C.C.) no existiendo motivo ni justificación alguna para discriminar del principio aludido al dictado de la resolución que decida la suerte de la petición falencial. Menos aún cuando el derecho de defensa de la fallida en la etapa de instrucción prefalencial no sufrió mengua al...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Recurso de reposición articulado por la fallida en autos: ‘Mackentor S.A. - Quiebra pedida’

Revista Nro: 88
Nro Página: 242

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