Contrato de seguro
Beneficiario del seguro / Carácter del beneficio recibido / Distinción con el derecho sucesorio /El beneficiario de un seguro, adquiere por derecho propio (art. 143 2º párrafo, ley de seguros) independiente del patrimonio del asegurado, lo que implica que el capital que adquiere es un derecho creditorio y no producto de un derecho sucesorio, mediante el cual el causante transmite a sus herederos, los derechos activos que componen su acervo hereditario (art. 3279 C.C.).
El capital con el cual...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: La Segunda C.L.S.G. c/ María Zurita de Pieronel y otra - Consignación
Revista Nro: 88
Nro Página: 231