Contrato de seguro

Tercero beneficiario / Designación expresa /

En el contrato de seguro las partes pueden acordar que un tercero, comúnmente llamado beneficiario, sea el destinatario del pago de la prestación debida (art. 143 ley de seguros 17.418). Este beneficiario no se presume, exige una manifestación expresa por parte del asegurado. Dicha estipulación en favor de un tercero, puede ser un beneficio a uno o varios herederos o hecha a favor de otra persona,...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: La Segunda C.L.S.G. c/ María Zurita de Pieronel y otra - Consignación

Revista Nro: 88
Nro Página: 230

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