Accidente de tránsito
Eximente de responsabilidad / Análisis de la norma /El art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, C.C. al comenzar con las eximentes menciona: «... sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima...» La doctrina nacional, autoral y jurisprudencial, discrepa acerca de si la liberación proviene del «hecho de la víctima», entendida entonces como hecho imputable a un factor subjetivo descartando, por ende, los...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Pasero, Mario Eduardo c/ Dominga Zavala de Romero
Revista Nro: 88
Nro Página: 222