Contrato de trabajo
Extinción / Certificación de servicios / Improcedencia del pago de la indemnización de la L.C.T. /Si el empleador primero puso a disposición de la trabajadora las certificaciones y luego, en oportunidad de la audiencia de conciliación, las consignó sin que fueran objetadas por su contenido, no corresponde condenarlo al pago de la indemnización del art. 80, último párrafo de la L.C.T. conforme la teleología de la norma, pues no se verifica la renuencia patronal que es lo que da sentido a la san...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Acosta, Laura Beatriz c/ Swiss Medical S.A. continuadora de Swiss Medical Group S.A.
Revista Nro: 171
Nro Página: 330