Defensa del consumidor

Contrato bancario / Cajero automático / Deber de seguridad / Responsabilidad del banco /

Si se trata de un contrato bancario, en el que la entidad financiera es proveedora del servicio y la actora es persona física que utiliza tal servicio para su consumo o de su grupo familiar, es dable afirmar que se trata de una relación de consumo. Habiéndose sustituido el sistema de retiro de dinero con el cajero “humano” por el de los cajeros “automáticos”, la entidad debe otorgar al cliente ...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C.
Autos: Eroles, Liliana Andrea c/ Banco de la Provincia de Córdoba y otros

Revista Nro: 170
Nro Página: 273

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