Perención de instancia

Aplicación del art. 342 inc. 3 C.P.C.C. / Decreto de autos notificado pero sin agregar cédula al expediente. /

El solo diligenciamiento de la cédula que notifica el proveído que llama los autos a estudio no alcanza para operar, efectivamente, el pase de la causa a estudio efectivo del tribunal. De tal modo, la instancia no puede considerarse legalmente suspendida en los términos del art. 342 inc. 3 C.P.C.C. Por el contrario, subsiste todavía la carga de impulsar el procedimiento en cabeza del pretensor, qu...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Bringas, Modesto c/ Suc. de Juan Manubens Calvet

Revista Nro: 131
Nro Página: 156

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase