Quiebra

Quiebra indirecta / Clausura del procedimiento falencial por falta de activo / Presupuestos de procedencia /

\r\nEs presupuesto objetivo de la clausura del procedimiento falencial por falta de activo (art. 232 L.C.Q.) la comprobación de la insuficiencia del activo para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que pruden-cialmente estime el juez universal.\r\nA los fines de la clausura del procedimiento falencial se ponderan los informes presentados por la sindicatura, los que ...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Padova Auto S.A.

Revista Nro: 96
Nro Página: 218

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