Aborto


No parece razonable pensar que de los incs. 1 y 2 del art. 86 C.P., que se limitan a excluir, frente a determinadas circunstancias, la aplicación de sanción penal a quien cometa un aborto, ni de una interpretación jurisprudencial de esas normas -acertada o no- se derive en forma directa e inmediata una amenaza inminente al derecho a la vida de los niños por nacer. Podría pensarse que existe in...
Tribunal: Cámara 3° C. C.
Autos: Portal de Belén Asociación Civil c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 162
Nro Página: 311

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase