Perención de instancia


Con arreglo al principio recogido por el art. 340, 1er párrafo, C.P.C.C. los plazos de caducidad se suspenden cuando la parte se encuentra frente a la imposibilidad de impulsar el procedimiento, de suerte que la ausencia de actividad obedece no a una omisión voluntaria, sino a un obstáculo insuperable que se ha impuesto a su voluntad. Si uno de los fundamentos que justifican este modo anormal ...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: “Godoy, Eduardo, Cuello de Saleme de Conti, María Elena, Conti Luis Alberto, Conti, Cintia, Conti, Andrea - Beneficio de litigar sin gastos

Revista Nro: 147
Nro Página: 184

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