Costas


En materia de costas, pronunciarse “prudencialmente en relación al éxito obtenido” (art. 130 C.P.C.C.) requiere efectuar una evaluación del resultado del pleito que no se agota en una ecuación aritmética. En nombre de esa prudencia, la cámara no pudo, como lo hizo, prescindir en absoluto de una fundamentación adecuada a las particularidades del caso concreto sometido a juzgamiento y al resultado a...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Macagno S.A. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 147
Nro Página: 220

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