Accidente de tránsito
En materia de colisión de dos automotores, rige la presunción de responsabilidad establecida por el art. 1113, 2ª parte, 2° párr. C.C. y cada propietario o guardián debe afrontar los gastos que causó al otro, salvo que pruebe que el daño proviene de una causa que le es extraña.
Determinada la ocurrencia del hecho, colisión entre dos vehículos, se invierte el onus probandi en lo que respecta a l...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Tamayo, Edith y otros c/ Fernández, Fabián y otro
Revista Nro: 147
Nro Página: 242