Sociedad conyugal


Al cotejar lo dispuesto por el primer párrafo del art. 1306 del C.C. con otras normas y principios que rigen la materia, aparecen incoherencias internas en el sistema. Dicha norma determinaría la inexorable vigencia de la ganancialidad de los bienes adquiridos durante el período que transcurre desde la separación de hecho y hasta la notificación de la demanda de divorcio o presentación conjunta, s...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: S., N. H. c/ G. A. M

Revista Nro: 149
Nro Página: 240

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