Representación procesal


Según los arts. 24 ley 7987 y 79 C.P.C.C., las partes pueden comparecer al proceso por sí o por medio de representantes o apoderados, siendo suficiente para ello en nuestra materia los instrumentos mencionados en el primer dispositivo citado. Los litigantes capaces de actuar por sí mismos pueden otorgar representación a un tercero para que lo hagan en su nombre, salvo actos personalísimos en lo...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Nota de la Sra. vocal de la Sala II de la Cámara de Trabajo en: Bustos, Víctor Alfredo c/ De la Vega, Dante Américo

Revista Nro: 153
Nro Página: 264

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