Sanción disciplinaria

Quiebra / Aplicación de multa al síndico /

La potestad de imponer sanciones deviene implícita de la función jurisdiccional y de las facultades propias del magistrado como director del proceso, a quien corresponde el deber de impulso del proceso en aras a lograr la rápida y adecuada conclusión de la quiebra (art. 274 L.C.Q.), aunque, claro está, debe ser ejercitada conforme a parámetros de razonabilidad en los que debe encontrarse subsumida...
Tribunal: Cámara 3° C. C.
Autos: Banco Israelita de Córdoba S.A. - I.R.P.C. rev. autoriz. para func. - Liq. judicial - Hoy quiebra - Quiebra propia compleja - Cuerpo de copias a los fines de la apelación interpuesta por la sindicatura

Revista Nro: 154
Nro Página: 288

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