Estupefacientes

Establecimientos penitenciarios / Interpretación del art. 19 C.N / Análisis del riesgo para terceros / Libertad condicional y condena condicional. Deber de abstención. Personas privadas de su libertad. Criterio de la C.S.J.N. Deber del Estado de custodia de la salud del interno /

Para que un penado que ejecuta la condena en el establecimiento carcelario y tenga en su poder 0,65 gramos de marihuana para consumo personal pueda quedar al margen de la regulación estatal, es preciso que dicha acción, según lo establece el art. 19 C.N., no ofenda de ningún modo al orden, a la moral pública, ni perjudique a un tercero. Cuando así ha ocurrido, entonces solamente la acción queda re...
Tribunal: Cámara Federal, Sala A
Autos: Peralta, Marcos Rogelio p.s.a. de infracción ley 23.737

Revista Nro: 157
Nro Página: 169

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