Sentencia

Principio de congruencia / Limitación indebida de la cuestión litigiosa / Motivación: fundamentación que refleja las operaciones racionales efectuadas por el juez /

Los errores concernientes a las formas y solemnidades de la sentencias judiciales, que son ajenos a su contenido, son susceptibles de examinarse en casación sólo por el carril del inc. 1 del art. 383 C.P.C.C. La calificación que se haga de la cuestión de hecho por la parte, no impide que el juez oriente su sentencia sobre el estado de cosas objeto del relato efectuado en la demanda. Nada ob...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Scarafía, Mateo Eduardo y o. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

Revista Nro: 161
Nro Página: 234

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