Prueba documental

Traslado a la contraria / Carga procesal / Apercibimiento legal / Documentos ante los cuales opera /

\r\nLa carga de correr traslado de la documental al litigante oponente, a los fines de su reconocimiento (art. 243 C.P.C.C.) no es más que la regulación procesal de lo prescripto en la ley de fondo en cuanto dispone que todo aquél contra quien se presente en juicio un instrumento privado firmado por él, está obligado a declarar si la firma es o no suya (art. 1031 C.C.).\r\nSi bien el art. 243 C.P....
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Consorcio Edificio Parque IV c/ Ediurb S.A.I.C

Revista Nro: 96
Nro Página: 215

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