Administración fraudulenta
Prescripción de la acción penal / Plazo: inicio de su cómputo / Interrupción: causales / Ley aplicable en el tiempo /En los delitos continuados el curso de la prescripción recién comenzará cuando se ejecute el último hecho y no desde que la continuación delictiva haya dado comienzo (art. 63 C.P.). Esto es así, puesto que el delito continuado importa una cierta renovación de la delictuosidad.
En los delitos continuados, aun cuando muchas de las acciones se hayan producido en vigencia de la ley 25.188, que no c...
Tribunal: Cámara de Acusación
Autos: De La Torre, Horacio p.s.a. administración fraudulenta
Revista Nro: 165
Nro Página: 327