Perención de la instancia
Criterio objetivo de la interrupción del plazo /\r\nEl art. 340 C.P.C.C. establece que los plazos de perención se cuentan desde la última petición de parte o actuación del tribunal que tuviera por efecto impulsar el procedimiento. Nuestro sistema procesal adhiere a un criterio objetivo de la interrupción de la perención, según el cual no es suficiente la voluntad de la parte de mantener vivo el proceso, sino que ella debe exteriorizarse a travé...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Siciliano, Iris M. c/ Mario J. Dadone
Revista Nro: 96
Nro Página: 214