Perención de la instancia

Criterio objetivo de la interrupción del plazo /

\r\nEl art. 340 C.P.C.C. establece que los plazos de perención se cuentan desde la última petición de parte o actuación del tribunal que tuviera por efecto impulsar el procedimiento. Nuestro sistema procesal adhiere a un criterio objetivo de la interrupción de la perención, según el cual no es suficiente la voluntad de la parte de mantener vivo el proceso, sino que ella debe exteriorizarse a travé...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Siciliano, Iris M. c/ Mario J. Dadone

Revista Nro: 96
Nro Página: 214

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