Accidente de tránsito

Cosa riesgosa / Responsabilidad objetiva / Carga de la prueba / Prioridad de paso: regla. Excepción /

Tratándose de dos vehículos en movimiento, que son intrínsecamente riesgosos, son plenamente aplicables en la especie las disposiciones del art. 1113 C.C., segundo supuesto, segunda parte: concurriendo los riesgos recíprocos, la responsabilidad objetiva se mantiene y el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad total o parcial en el evento frente al actor, debe demostrar la culpa de éste o...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Campos, Mauricio Ariel c/ Lo, Chin Shui y otro

Revista Nro: 165
Nro Página: 296

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