Perención de la instancia

Cómputo del plazo /

\r\nLos plazos de perención se cuentan desde el día siguiente al del último acto impulsorio (arg. art. 45 C.P.C.C.) y se cumplen a la medianoche del día de vencimiento. \r\nEl Tribunal Superior de Justicia ha afirmado que ?El término de la perención de instancia comienza a correr el día siguiente a aquel en que se cumplió el último acto de impulso, no computándose a tal fin el día en que hubo acti...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Barrera, Stella Marys c/ Jorge Aurelio Murúa

Revista Nro: 96
Nro Página: 213

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