Propiedad horizontal

Empresa concesionaria de servicios / Disponibilidad del servicio / Cobro de precio /

Si bien el art. 13 de la ley de propiedad horizontal, prescribe que los impuestos tasas o contribuciones de mejoras se cobrarán a cada propietario independientemente, en el caso no se trata de un tributo exigido por el Estado en virtud de su soberanía tributaria, sino de un precio, una tarifa, por un servicio prestado por una empresa particular concesionaria de un servicio de agua. No es aten...
Tribunal: Cámara 7ª C y C
Autos: Aguas Cordobesas S.A c/ Giraudo, María Elena

Revista Nro: 166
Nro Página: 294

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