Daños y perjuicios

Daño estético / Supuesto en que constituye daño patrimonial /

La lesión estética sólo puede constituir un daño patrimonial en caso de afectar un interés económico o patrimonial del damnificado, esto es si se infiere un perjuicio consistente en la imposibilidad de continuar en una actividad productiva, en la que se supone, esa circunstancia estética tiene directa o indirectamente alguna influencia. En defecto de esa situación, la lesión estética importa siemp...
Tribunal: Cámara 7ª C y C
Autos: Murúa, Daniel Eduardo c/ Maine, María del Carmen y otro

Revista Nro: 166
Nro Página: 291

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