Empresas de servicios eventuales

Periodo de suspensión de la relación laboral / Requisitos de la notificación del nuevo destino /

El art. 5º del decr. 1694/06 (incs. e y f), establece que durante el período de suspensión de labores, la empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador, por telegrama colacionado o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la usuaria, lugar donde deberá prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario (del voto del Dr. R...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Martín, Pablo Darío c/ S.E.S.A. - Internacional S.A. y otro

Revista Nro: 157
Nro Página: 239

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