Anatocismo

Capitalización de intereses en la deuda liquidada judicialmente / Procedencia / Fundamentos / Periodicidad en la que debe efectuarse la capitalización. /

El art. 623 C.C. no impone un límite a la capitalización de los intereses en la deuda judicialmente liquidada, por cuanto sus términos no impiden que si el deudor continúa en mora, el acreedor pueda practicar nueva liquidación, actualizando el total de lo que se le adeuda, caso en el que se generarán nuevos intereses. La terminología empleada por la ley significa que corresponde circunscribi...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Banco Bansud S.A. c/ Allendez, Ana A y otro

Revista Nro: 162
Nro Página: 233

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase