Accidente de tránsito

Peatón que circula a pie por zona de autopista / Conducta imprudente y temeraria / Culpa de la víctima / Hecho imprevisible /

La conducta del accionante, configura objetivamente un supuesto atrapado por el art. 1111 C.C., desde que no sólo puede ser calificada como imprudente, sino también como temeraria, desde que no puede desconocer el peligro que implica circular a pie por una zona de autopista, exclusiva de tránsito automotor. Se verifica una conducta desaprensiva y de enorme riesgo en el actor al transitar por un...
Tribunal: CNCiv., Sala F
Autos: Souto, Fabio Alberto c/ Currao, Ezequiel Alejandro s/ daños y perjuicios

Revista Nro: 162
Nro Página: 181

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