Recurso de reconsideración

Cómputo del plazo para su interposición / Domicilio a tener en cuenta / Prescindencia del domicilio constituido en el expediente administrativo /

El art. 81 ley 8024 establece que contra las resoluciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, el agraviado podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los diez días hábiles de notificadas, para los domiciliados dentro del radio del Departamento Capital, de los quince días para los domiciliados en el interior de la Provincia y que, transcurridos dic...
Tribunal: Cámara C., C., y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Maldo-nado, Francisco César c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 164
Nro Página: 326

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